El registro de los documentos publicados de conformidad con la presente ley y automáticamente disponibles |
El Registro de Activos de Información |
El sujeto obligado cuenta con un Esquema de Publicación (plazo de cumplimiento: 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley para entidades del orden nacional, y 12 meses siguientes para entidades del orden territorial) |
Creación y actualización mensual del Registro de Activos de Información con estándares del Ministerio Público y Archivo General de la Nación (tablas de retención documental – TRD y los inventarios documentales) |
– Se ha adoptado un Programa de Gestión Documental (plazo de cumplimiento: 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley para entidades del orden nacional, y 12 meses siguientes para entidades del orden territorial). |
– Estableciendo los procedimientos y lineamientos necesarios para la creación, producción, distribución, organización, consulta y conservación de los documentos públicos |
– Integrando el Programa de Gestión Documental con las funciones administrativas |
– Observando los lineamientos de Archivo General de la Nación y demás entidades competentes |
El sujeto obligado ha establecido los procedimientos y lineamientos para la creación, producción, distribución, organización, consulta y conservación de los archivos |
Los sujetos obligados deben mantener un Índice de Información Clasificada y Reservada que incluya: |
– Sus denominaciones (clasificada o reservada) |
– La motivación de la clasificación de la información |
– La individualización del acto en que conste tal calificación |