Gestión documental

El registro de los documentos publicados de conformidad con la presente ley y automáticamente disponibles 
El Registro de Activos de Información
El sujeto obligado cuenta con un Esquema de Publicación (plazo de cumplimiento: 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley para entidades del orden nacional, y 12 meses siguientes para entidades del orden territorial)
Creación y actualización mensual del Registro de Activos de Información con estándares del Ministerio Público y Archivo General de la Nación (tablas de retención documental – TRD y los inventarios documentales)
–   Se ha adoptado un Programa de Gestión Documental (plazo de cumplimiento: 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley para entidades del orden nacional, y 12 meses siguientes para entidades del orden territorial).
   –  Estableciendo los procedimientos y lineamientos necesarios para la creación, producción, distribución, organización, consulta y conservación de los documentos públicos
  – Integrando el Programa de Gestión Documental con las funciones administrativas
–  Observando los lineamientos de Archivo General de la Nación y demás entidades competentes
El sujeto obligado ha establecido los procedimientos y lineamientos para la creación, producción, distribución, organización, consulta y conservación de los archivos
Los sujetos obligados deben mantener un Índice de Información Clasificada y Reservada que incluya:
– Sus denominaciones (clasificada o reservada)
– La motivación de la clasificación de la información
– La individualización del acto en que conste tal calificación